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INFORMACIÓN A LOS PADRES
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EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO (R.D. 82/1996 Y L.O. 10/2002)
Art. 8.1. El Consejo Escolar del Centro es el órgano de participación de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa.
Art. 8.2. El Consejo Escolar de los Centros a los que se refiere este Reglamento, estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director del Centro, que será su presidente
b) El Jefe de Estudios
c) Un representante del Ayuntamiento en cuyo término se halle radicado el Centro
d) Cinco maestros elegidos por el Claustro
e) Cinco representantes de los padres de alumnos
f) El Secretario, que actuará como secretario del Consejo, con voz, pero sin voto
g) Un representante del personal de Administración y Servicios
Art. 82. L.O. 10/2002 de 23 de diciembre. El Consejo Escolar del Centro tendrá las siguientes atribuciones:
a) Formular propuestas al Equipo Directivo sobre la Programación Anual del Centro y aprobar el Proyecto Educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesores, en relación con la planificación y organización docente.
b) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del Centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
d) Aprobar el reglamento de régimen interior del Centro.
e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
f) Aprobar el proyecto de presupuesto del Centro y su liquidación.
g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales ,con otros centros, entidades y organismos.
i) Analizar y valorar el funcionamiento general del Centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del Centro realice la Administración Educativa.
j) Ser informado de la propuesta a la Administración Educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
k) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
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REGULACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL (R.D. 82/1996)
Art. 14.1. La representación de los padres en el Consejo Escolar corresponderá a éstos o a los representantes legales de los alumnos, sea cual fuere el número de hijos escolarizados en el Centro. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales.
Art. 14.2 Serán electores y elegibles todos los padres o tutores legales de los alumnos que estén matriculados en el Centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la Junta. Las Asociaciones de Padres podrán presentar candidaturas diferenciadas.
Art. 14.3. La elección de los representantes de los padres de los alumnos estará precedida por la constitución de la mesa encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.
Art. 14.4. Formarán parte de la Mesa Electoral el Director, que actuará como Presidente, y los padres de alumnos del Consejo Escolar saliente. Actuará como secretario el representante de los padres de menor edad.
Art. 14.5. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres o tutores legales de los alumnos matriculados en el Centro propuestos por una Asociación de Padres de alumnos del mismo o avalados por la firma de 10 electores.
Art.14.6. El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector hará constar un máximo de tres nombres. Cada elector deberá acreditar su personalidad mediante la presentación del D.N.I.
Art. 14.7. A fin de conseguir la mayor participación posible, los padres de alumnos podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto el voto deberá ser enviado a la Mesa Electoral del Centro antes de la realización del escrutinio, mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una fotocopia del D.N.I o de un documento acreditativo equivalente.
Art. 16.1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la Mesa correspondiente al escrutinio de votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados. El acta será enviada a la Junta Electoral del Centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos; se remitirá copia de la misma a la Dirección del Área Territorial de Madrid-Sur.
Art. 16.2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo.
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CALENDARIO ELECTORAL (SECTOR PADRES)
D. Alfonso Rodrigo Lozano, Director del Centro y Presidente de la Junta Electoral del mismo, hace pública la convocatoria de elecciones de los representantes de padres de alumnos en el Consejo Escolar, de acuerdo a las siguientes instrucciones:
- Las votaciones se celebrarán el día 23 de noviembre de 2.006 desde las 9:00 horas hasta las 17,30 horas en la Biblioteca del Centro.
- El Censo Electoral estará expuesto desde el día 24 de octubre en las cristaleras de entrada al Centro. Las reclamaciones al mismo podrán presentarse por escrito hasta las 14.30 horas del día 30 de octubre de 2.006. El censo definitivo se expondrá el día 31 de octubre.
- Las candidaturas se presentarán por escrito a la Junta Electoral hasta las 14,30 horas del día 15 de noviembre. El modelo de candidatura se podrá recoger en la Secretaría del Centro. La Junta Electoral proclamará la lista de candidatos provisionales y la publicará en el tablón de anuncios a partir del mismo día 15 de noviembre a las 15 horas.
- Podrán presentarse reclamaciones a esta lista por escrito a la Junta Electoral del Centro hasta las 14,30 horas del día 20 de noviembre.
- El día 21 de noviembre se publicará en el tablón de anuncios del Centro la lista definitiva de candidatos al sector padres.
- Cada elector hará constar en su papeleta hasta un máximo de 3 candidatos. En el momento de depositar su voto, deberá presentar ante el Presidente de la Mesa Electoral, su D.N.I. u otro documento que acredite suficientemente su personalidad.
- Los padres de alumnos (padre y madre o tutores legales) debidamente inscritos en el Censo, podrán utilizar el derecho a voto por correo introduciendo el un sobre (dirigido al Sr. Presidente de la Mesa Electoral del representantes de Padres de alumnos) la fotocopia de su D.N.I. y otro sobre cerrado con la papeleta.
- Podrán actuar como supervisores de la votación los padres o tutores legales de los alumnos matriculados en el Centro, propuestos por la Asociación de Padres o avalados para ello por la firma de 10 electores. Los impresos pueden solicitarse en Secretaría.
- La Junta Electoral del Centro resolverá cualquier duda, consulta o reclamación que pudiera surgir. Contra las resoluciones de la Junta se podrá reclamar ante el Director del Área Territorial de Madrid-Sur en el plazo de 15 días.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL
Fdo: Alfonso Rodrigo Lozano
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